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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 182 De 1938

Artículo 1

1 clause

Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000-00) por una sola vez, como auxilio para la pavimentación de la plaza y calles de la población de Ríonegro en el Municipio del mismo nombre, Departamento de Santander. La referida cantidad será apropiada en el presupuesto de la próxima vigencia económica y se entregará a la Tesorería de dicho Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales.

Artículo 2

1 clause

Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000-00) para la construcción de la planta eléctrica de la población de Cajibío en el Departamento del Cauca. Dicha suma será pagada al Tesorero del Municipio de Cajibío, quien deberá rendir sus cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 clause

Si estos auxilios no fueren incluídos en el presupuesto de la próxima vigencia, queda facultado el Ejecutivo Nacional para hacer los traslados necesarios y abrir los créditos extraordinarios para dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 4

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas