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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 101 De 1946

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Las "Clases Técnicas de la Fuerza Aérea Colombiana" tienen derecho a sueldo de retiro a los doce años de servicio con un cuarenta y cinco por ciento (45%) del sueldo que devenguen al tiempo de su retiro.

Parágrafo

Este porcentaje se aumentará en un cuatro por ciento (4%) del sueldo que devengue la clase tescnica en el momento del retiro por cada año adicional de servicio o fracción mayor de seis (6) meses, a los antes se­ñalados, sin exceder del ciento por ciento del sueldo respectivo.

Artículo 2

1 clause

Las Clases Técnicas que se retiren antes de cumplir el tiempo necesario para tener derecho al sueldo de retiro, tendrán derecho a un auxilio de cesantía equivalente a un mes del último sueldo por cada año de servicio.

Artículo 3

1 clause

El personal de Clases Técnicas de la Fuerza Aérea tendrá derecho a un aumento del uno por ciento (1%) por cada cien (100) horas de vuelo, sin que el sueldo de retiro pueda ser mayor que el sueldo de actividad.

Artículo 4

1 clause

Los Suboficiales Técnicos después de quince (15) años o más de servicio continuo o discontinuo, al retirarse voluntariamente o ser retirados, tendrán derecha a que se les ascienda al grado inmediatamente superior para efectos de la asignación de retiro, sin llenar ningún otro requisito que el que se establece por el presente artículo.

Artículo 5

1 clause

Fracción mayor de seis (6) meses será considerada como un año de servicio, para la formación de la hoja de vida, sueldo de retiro y vacaciones.

Artículo 6

1 clause

El seguro se pagará a los herederos de acuerdo con las leyes que regulen la materia, y en una cuantía equivalente al último sueldo mensual multiplicado por cincuenta (50).

Artículo 7

1 clause

En los casos de fallecimiento de personal técnico de la Fuerza Aérea por causa distinta a accidente de aviación, bien esté, dicho personal, en actividad o en goce de sueldo de retiro, se aplicarán las disposiciones vigentes sobre la materia para el Ejército Nacional.

Artículo 8

1 clause

El personal técnico de la Fuerza Aérea contribuirá a la Caja de Sueldos de Retiro con una cuota equivalente al seis por ciento (6%) de su sueldo mensual de actividades.

Artículo 9

1 clause

Los Oficiales y Suboficiales Técnicos que se retiren conforme a esta ley tendrán derecho, además del sueldo de retiro, a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una recompensa de un (1) mes de sueldo correspondiente a su grado por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que exceda de los quince (15) años.

Artículo 10

1 clause

El tiempo de servicio para el personal técnico se liquidará desde su ingreso a las filas del Ejército como soldado, o desde que empezó a prestar sus servicio; en cualquiera de las dependencias del ramo de Guerra y Correos y Telégrafos para los Radio-operadores.

Artículo 11

1 clause

Cuando un individuo perteneciente al personal de las Clases Técnicas sea retirado por el Gobierno, con derecho a sueldo de retiro de acuerdo con las leyes vigentes, tendrá derecho hasta de tres (3) meses de sueldo desde el momento de decretada la baja.

Artículo 12

1 clause

Los ascendientes, descendientes o cónyuge que vivan bajo el mismo techo del Oficial o Suboficial del personal técnico de la Fuerza Aérea, y que de él dependan para su subsistencia, tendrán derecho a que el Go­bierno les suministre servicios médicos, odontológicos, hospitalarios y demás similares. Este beneficio se hace extensivo al personal que se encuentra gozando de sueldo de retiro.

Artículo 13

1 clause3 letters

La prima de alojamiento se pagará al personal técnico de la Fuerza Aérea, así:

a

Sin hijos, el diez por ciento (10%) del sueldo.

b

Con un (1) hijo, el catorce por ciento (14%) del sueldo.

c

Con más de un (1) hijo, el dos por ciento (2%) por cada hijo.

Artículo 14

1 clause

Los auxilios, sueldos de retiro, pensiones, seguros y recompensas establecidas en esta ley, no serán embargables.

Artículo 15

1 clause

Los Oficiales y Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea en goce de sueldo de retiro podrán desempeñar puestos públicos con excepción de los del ramo de Guerra.

Artículo 16

1 clause

A partir del 1º de enero de 1947, fíjansc las siguientes asignaciones mensuales para el personal de Clases Técnicas de la Fuerza Aérea Colombiana: Capitán Técnico$450.00Teniente Técnico400.00Subteniente Técnico375.00Suboficial Jefe Técnico350.00Suboficial Jefe325.00Suboficial Subjefe275.00Suboficial Primero225.00Suboficial Segundo185.00Suboficial Tercero150.00

Artículo 17

1 clause

Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán incluidos en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia y en las siguientes. El Gobierno queda autorizado para arbitarar y allegar los recursos nece­sarios que permitan el cumplimiento de esta ley, abrir los créditos y contracréditos que crea convenientes, y destinar los fondos de recurso ordinarios para hacerla efectiva a partir del primero de enero de 1947.

Artículo 18

1 clause

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Artículo 19

1 clause

Esta ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social