Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 13 De 1985

Artículo 1

3 clauses

De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, concédese autorización al Gobierno para ceder, a título gratuito, a favor del Municipio de Acacías, en el Departamento del Meta, parte de los terrenos pertenecientes a la Nación en donde funciona la Colonia Penal de Oriente, comprendidos por los siguientes linderos:

Lote número 1: Norte, colinda con terrenos de la Colonia Penal de Oriente, carretera que desde la autopista Acacías- Villavicencio conduce al campamento de Cola de Pato al medio; Oriente, colinda con la autopista Acacías-Villavicencio; Sur, colinda con propiedad de Santos Ariza, Marcos Alvarez y Cleofe de Rozo; y Occidente, colinda con terrenos de propiedad de la Colonia Penal de Oriente, antigua carretera Villavicencio-Acacías al medio. Con extensión aproximada de treinta y siete (37) hectáreas.

Lote número 2: Norte, colinda con terrenos de propiedad de José Miguel Herrera y Rosario Velásquez; Oriente, colinda con terrenos de Jorge Hernández; Sur, colinda con terrenos de Luis María Hernández, Abdón Acosta, Guillermo Goyeneche y Ciro Galeano; y Occidente, colinda con la autopista Acacías-Villavicencio y encierra. Con extensión aproximada de veintiuna (21) hectáreas, con siete mil doscientos cincuenta (7.250) metros cuadrados.

Artículo 2

1 clause

Los lotes de terreno identificados en el artículo anterior serán destinados por el Municipio de Acacías, para la construcción del Coliseo de Ferias y Exposiciones, plaza de toros, campos deportivos, programas de vivienda y demás obras de progreso social que éste requiera.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno fijará las condiciones específicas a las cuales deberá sujetarse la cesión de que se trata y, por medio del Departamento Nacional de Planeación, asesorará al Municipio de Acacías para el mejor aprovechamiento de los terrenos que la Nación le cede.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte