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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 178 De 1938

Artículo 1

1 clause

El Gobierno creará y organizará en la ciudad de Sincelejo, para que comience a funcionar el año próximo, un Colegio de segunda enseñanza que se llamará "Instituto Simón Araújo." La enseñanza que se dé en dicho Instituto será gratuita.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

El Colegio a que se refiere el artículo anterior, funcionará en un edificio moderno, dotado de los muebles y útiles necesarios que, para ese objeto, ofrece ceder a la Nación, en propiedad y gratuitamente, el señor don Arturo García.

Parágrafo

Queda autorizado el Gobierno para aceptar la cesión del edificio, muebles y útiles mencionados. En la respectiva escritura de cesión se estipulará el tiempo durante el cual se obligue el Gobierno a sostener el Colegio; en compensación del traspaso de dominio que va a hacer el cedente. Dicho tiempo no será menor de treinta años.

Artículo 3

1 clause

Créanse cincuenta becas en el Colegio de que trata esta ley, las cuales llevarán el nombre de "Becas Arturo García" y serán adjudicadas por el Ministerio de Educación Nacional, por partes iguales a aspirantes de los Municipios de Sincelejo, Corozal, Carmen, Sampués, San Andrés, Tolú, Tolúviejo, Palmito, Colosó y Ovejas.

Artículo 4

1 clause

Para el cumplimiento de la presente ley, el Gobierno tomará del presupuesto de Educación Nacional, la partida que sea necesaria.

Artículo 5

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional