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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 177 De 1959

Artículo 1

1 clause

Concédese un auxilio a la Corporación Autónoma de los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé (Departamento de Cundinamarca), hasta de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales durante tres (3) años, a partir de la vigencia de esta Ley.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno Nacional incluirá en los Presupuestos anuales el auxilio de que trata la presente Ley, y en caso de no hacerlo queda facultado para abrir los créditos adicionales o hacer traslados que fueren necesarios para dar cumplimiento lo dispuesto en el artículo 1.º

Artículo 3

1 clause

El auxilio será pagado al representante legal de la Corporación, y su inversión será vigilada por la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 clause

La presente Ley regirá desde su promulgación

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público