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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 101 De 1963

Artículo 1

1 clause

Seis meses después de promulgada la presente Ley, y con destino al fomento de la producción de arroz, establécese la cuota de fomento arrocero.

Artículo 2

1 clause

Esta cuota consistirá en la suma de un centavo ($ 0.01) por cada kilogramo de arroz en paddy que se produzca en el territorio nacional.

Artículo 3

1 clause

La cuota de fomento arrocero será percibida directamente por la Federación Nacional de Arroceros, de las entidades o empresas que compren o beneficien el grano, las cuales serán responsables del monto total de la misma.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno Nacional contratará con la Federación Nacional de Arroceros la inversión de los fondos recaudados en razón de lo dispuesto en la presente Ley, con destino al incremento de la industria arrocera, para mejorar su calidad, atender al consumo interno y propender por aumentar el cupo de exportación.

Artículo 5

Esta Ley Regirá En La Forma Prevista En El Artículo Primero

1 clause

La Federación Nacional de Arroceros rendirá anualmente las cuentas correspondientes por el recaudo e inversión de la cuota de fomento arrocero, a la Contraloría General de la República. Artículo 6°. Esta Ley regirá en la forma prevista en el artículo primero.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura