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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 177 De 1938

Artículo 1

1 clause

La Nación procederá a la mayor brevedad a la reconstrucción del edificio municipal en que funciona la Oficina de Correos y Telégrafos de Sandoná (Nariño), para lo cual se destina la suma de quince mil pesos ($ 15,000.00).

Artículo 2

1 clause

La partida votada en el artículo anterior se incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias, y en caso de que no se incluyere, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos correspondientes.

Artículo 3

1 clause

La Nación contribuirá con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) para la construcción de la Casa Municipal proyectada en el puerto terrestre de Ipiales, una vez que hayan sido aprobados los planos y presupuestos por el Ministerio de Obras Públicas. Si la partida no fuere incluída en los presupuestos próximos, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos correspondientes.

Artículo 4

1 clause

Auxíliase con la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000.00) la terminación del Colegio de señoritas de la ciudad de Silvia en el Departamento del Cauca. Esta cantidad será entregada al Tesorero Municipal de Silvia, quien rendirá cuenta de su inversión a la Contraloría General de la República de acuerdo con las disposiciones legales.

Artículo 5

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional