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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 101 De 1948

Artículo 1

1 clause

Destinase hasta la suma de sesenta mil pesos ($60.000) para comprar las reliquias históricas de la Quinta de San Pedro Alejandrino que se encuentran en poder de particulares.

Artículo 2

1 clause

Los respectivos contratos serán celebrados por el Gobernador del Departamento del Magdalena, previo concepto favorable de la Sociedad Bolivariana de Santa Marta.

Artículo 3

1 clause

Se consideran reliquias históricas de la Quinta de San Pedro Alejandrino todos los objetos que se encontraban en dicha Quinta durante la permanencia en ella del Libertador, especialmente los que fueron de uso personal de tan grande hombre americano.

Artículo 4

2 clauses

Las reliquias históricas comprobadas de conformidad con la presente Ley se conservaran para siempre en la Quinta de San Pedro Alejandrino, y no podrán ser retiradas de ese lugar en ningún momento ni enajenadas a ningún título.

Lo mismo se dispone respecto a las reliquias que se encuentran ahora en la citada Quinta.

Artículo 5

1 clause

Elevase a la suma de dos mil pesos ($2.000) la partida mensual destinada a la conservación y sostenimiento de la Quinta de San Pedro Alejandrino.

Artículo 6

1 clause

La Junta de que trata el artículo 6o. de la Ley 30 de 1927 estará formada por el Gobernador del Magdalena, que será su Presidente; el Presidente del Consejo Municipal de Santa Marta; el Presidente de la Sociedad Bolivariana de Santa Marta y dos damas nombradas por el Gobernador y escogidas entre las que forman las Juntas Cívicas de Santa Marta.

Artículo 7

1 clause

Elevase a la suma de veinte mil pesos ($20.000) la suma votada por la Ley 101 de 1938 , para ampliación y conservación de la casa de Córdova, en Santuario (Antioquia).

Artículo 8

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional