Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 25 De 1930

Artículo 1

2 clauses

La Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores se compondrá de tres miembros nombrados uno por el Senado, uno por la Cámara de Representantes y uno por el Poder Ejecutivo, elegidos para un periodo de dos años que comenzará el 1º de diciembre de 1930 y devengarán un sueldo de cuatrocientos pesos ($400) mensuales cada uno.

Los miembros principales tendrán un suplente personal, cuyo nombramiento se hará por las mismas entidades que elijan los principales.

Artículo 2

1 clause

Para ser miembro de la Comisión Asesora se requiere ser notoriamente versado en la ciencia del derecho, o haber desempeñado las funciones de Ministro de Relaciones Exteriores o haber sido Jefe de Misión Diplomática.

Artículo 3

Queda derogado el artículo 3º de la Ley 91 de 1922 .

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores