Artículo 1
La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de la fundación del Municipio de Puerto Berrio, que se cumplirá el día 22 de septiembre de 1975, y honra la memoria de sus fundadores.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 40 De 1973
La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de la fundación del Municipio de Puerto Berrio, que se cumplirá el día 22 de septiembre de 1975, y honra la memoria de sus fundadores.
Facúltase al Gobierno Nacional para que, como aporte especial de la Nación a dicha celebración y en cuantía de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), disponga las inversiones necesarias a la realización de obras de carácter social y de interés público que para el Municipio de Puerto Berrio contemplen leyes preexistentes, y las demás que estime convenientes para el desarrollo integral del mismo.
El Gobierno Nacional condicionará las inversiones, que especialmente le autoriza efectuar esta Ley a la observación de las directrices, prioridades y especificaciones previstas en el "Plan Piloto del Municipio de Puerto Berrio" y en las recomendaciones del estudio "Región del Magdalena Medio Antioqueño - Lineamientos para su desarrollo, de conformidad con el siguiente plan de obras:
Construcción de un Centro Administrativo que sirva de sede a las oficinas Nacionales, Departamentales, Municipales y de Institutos Descentralizados;
Construcción del alcantarillado de aguas lluvias;
Construcción de una unidad deportiva;
Obras de pavimentación urbana e iluminación del puente monumental sobre el río Magdalena; e) Desarrollo de programas de vivienda;
Relleno de la "Laguna de los Indios".;
Recuperación de tierras bajas o anegadizas del sector norte del puerto, y, en general, cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley 117 de 1960 ;
Pavimentación de la carretera San José-Puerto Berrio;
Ampliación y mejora de las instalaciones del aeropuerto;
Construcción de cuarteles y oficinas para los destacamentos Militar y de Policía con sede permanente en Puerto Berrio;
Construcción de silos y frigoríficos.
El Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República, respectivamente, intervendrán y fiscalizarán las inversiones que se hagan en desarrollo del artículo anterior.
El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir en los Presupuestos de 1974 y 1975 los créditos indispensables y, en general, para realizar en ambas vigencias todas las operaciones presupuestales que exija el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.
Esta Ley rige a partir de su sanción.