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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 13 De 1964

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia a la celebración del centenario de los Municipios de Jamundí y Florida, del Valle del Cauca, por cuanto que la fundación de ambos ocurrió en el año de 1864.

Artículo 2

2 clauses

Con tal motivo la Nación contribuirá en beneficio del Municipio de Florida, a la construcción de las obras de defensa que sean necesarias para evitar los desbordamientos del río "El Fraile". Para tales efectos el Ministerio de Obras Públicas procederá a hacer los estudios que fueren necesarios a fin de lograr la protección de este Municipio.

Una vez realizados los estudios sobre las obras de que trata el presente artículo, el Ministerio de Obras Públicas contratará la construcción de las que sean indispensables para obtener el exacto cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

1 clause

Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), para la electrificación rural del Municipio de Jamundí, y la de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) para la del Municipio de Florida.

Artículo 4

1 clause

Las obras de electrificación de que trata el artículo anterior se adelantarán por medio de la Corporación Autónoma del Cauca (C.V.C.).

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas