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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 173 De 1948

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia al duelo causado por la muerte del doctor Antonio Gómez Restrepo, colombiano que durante su meritoria existencia dio brillo a la República como Profesor de copiosa humanística; como diplomático de gran prestancia y decoro; como crítico literario, que ocupó la más alta jerarquía entre sus coetáneos; como poeta de alta inspiración; como Senador y Representante, y como ciudadanos de relevantes virtudes públicas y privadas.

Artículo 2

1 clause

En el edificio de la Biblioteca Nacional se colocara un busto de bronce, con pedestal de mármol, en el sitio que elija, y con la inscripción que redacte la Academia Colombiana de la Lengua, de la cual fue extinto Secretario perpetuo.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno obtendrá por compra la biblioteca que perteneció al doctor Gómez Restrepo, y la destinara a la Biblioteca Nacional, donde se instalará en una sección especial, que se llamara "Fondo Antonio Gómez Restrepo."

Artículo 4

1 clause

El Gobierno hará una edición popular de todas las obras del extinto y las distribuirá de manera preferente entre las bibliotecas públicas de los Municipios del país y los colegios y las escuelas de aquellos Municipios donde no existiere biblioteca pública. Igualmente, se hará llegar a todas las oficinas diplomáticas consulares de Colombia en el Exterior, en cantidad suficiente para distribuírlas entre las bibliotecas y otras instituciones extranjeras, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, que quedará encargado de dirigir la publicación.

Artículo 5

1 clause

Un retrato al óleo del extinto, costeado con los fondos del Estado, será colocado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, del que fue Secretario y titular el doctor Gómez Restrepo.

Artículo 6

1 clause

Aprópiase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) en el Presupuesto de la próxima vigencia para atender a la ejecución de la presente Ley; y autorízase al Gobierno para hacer los traslados que considere necesarios o para apropiar las partidas para su cumplimiento.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional