Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 13 De 1960

Artículo 1

1 clause

Créanse sendos establecimientos de bachillerato en los Municipios de Pivijay y Guamal, en el Departamento del Magdalena, para atender a la enseñanza masculina.

Artículo 2

1 clause

Igualmente créase en la ciudad de Valledupar (Magdalena), una Escuela Normal Superior para Señoritas.

Artículo 3

1 clause

El Ministerio de Educación Nacional por intermedió de las Divisiones de Bachillerato y Normales, procederá a dar la debida organización a los establecimientos de enseñanza que se crean por medio de la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Las partidas que demande la fundación, organización, dotación y sostenimiento de los Colegios de Bachillerato de Pivijay y Guamal, y la Escuela Normal Superior de Valledupar, se tomarán del presupuesto global del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia de 1960.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional