Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 2051 De 2020

Artículo 1

Modifíquese el artículo 2° de la Ley 122 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1321 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 2°. Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla de la Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor, en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000). El monto del recaudo se establece a precios constantes de 1993, conforme lo dispuesto en la Ley 122 de 1994 y la Ley 1321 de 2009.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 10 de la Ley 122 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1321 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 10° . Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla de la Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor, en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000). El monto del recaudo se establece a precios constantes de 1993, conforme lo dispuesto en la Ley 122 de 1994 y la Ley 1321 de 2009.

Artículo 3

1 clause

Los recursos recaudados a través de esta ley no hacen parte de la base presupuestal de las universidades estatales.

Artículo 4

2 clauses2 paragraphsamends ley 122/94

Modifíquese el artículo 6° de la Ley 122 de 1994 así:

Artículo 6°. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.

Parágrafo 1

La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.

Parágrafo 2

Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 160 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios mensuales.

Artículo 5

1 clause

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Nacional de Planeación