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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 13 De 1949

Artículo 1

1 clause

Créanse en el Circuito Penal de Medellín dos Juzgados que se designarán como Juzgado Cuarto del Circuito Penal y Juzgado Quinto del Circuito Penal, respectivamente. Tendrán el personal y asignaciones de que gozan los de su clase en el mismo Circuito.

Artículo 2

1 clause

Créase en el Circuito Civil de Medellín un Juzgado que se designará como Juzgado Sexto del Circuito Civil de Medellín y que estará integrado por el mismo personal y gozará de las mismas asignaciones que correspondan a los Juzgados de su clase en el mismo Circuito.

Artículo 3

1 clause

Para las Secretarías de las Salas Civil y Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Medellín, créase sendas Oficialías Escribientes, a más de las que actualmente existen, las cuales gozarán de las mismas asignaciones de las de su clase en el mismo Tribunal.

Artículo 4

2 clauses1 paragraph

Créase en el Distrito Judicial de Ibagué, Departamento del Tolima, un nuevo Juzgado Superior, que será el Tercero, con el personal y asignaciones de que gozan los de su clase.

Este Juzgado tendrá jurisdicción en los Circuitos de Ambalema, Líbano, Fresno y Honda, y su cabecera será el Líbano.

Parágrafo

Igualmente créase la Fiscalía Tercera de este Juzgado, con el personal y asignaciones de que gozan las de su clase.

Artículo 5

1 clause

El Juzgado del Espinal, en el Departamento del Tolima, será Promiscuo.

Artículo 6

1 clause

Créanse sendas Oficinas de Registro en los Municipios de Cañasgordas y Santa Bárbara (Departamento de Antioquia), cabeceras de los Circuitos Judiciales del mismo nombre.

Artículo 7

1 clause

Se establece el Juzgado Penal del Circuito de Guaduas, compuesto de los siguientes Municipios: Guaduas, que será su cabecera; Chaguaní, Nimaima, Puerto Salgar, Quebradanegra, Utica y Vergara.

Artículo 8

1 clause

Créase el Juzgado Penal del Circuito de La Palma (Cundinamarca), compuesto de los siguientes Municipios: La Palma, que será su cabecera; Caparrapí, La Peña, Topaipí y Yacopí.

Artículo 9

1 clause

Los anteriores Juzgados tendrán el mismo personal y las mismas asignaciones de los de su clase.

Artículo 10

1 clause

Para los gastos que demande la presente Ley se hará la respectiva apropiación en la próxima vigencia.

Artículo 11

2 clauses

En el Circuito Civil de Plato (Magdalena) habrá un Juzgado que se designará como Juzgado del Circuito Penal, y que estará integrado por el mismo personal y gozará de las mismas asignaciones que corresponden a los Juzgados de su clase.

Este Juzgado conocerá de los asuntos penales de que actualmente conoce el Juzgado Promiscuo del citado Circuito, que seguirá como Juzgado del Circuito Civil.

Artículo 12

1 clause

Esta Ley regirá desde el 21 de enero de 1949.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público