Artículo 1
Créase el Juzgado Segundo Superior del Distrito Judicial de Pereira, con el correspondiente Fiscal y con los empleados y asignaciones que hoy existen en el Juzgado Superior y en la Fiscalía respectiva del mismo Distrito Judicial.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 40 De 1948
Créase el Juzgado Segundo Superior del Distrito Judicial de Pereira, con el correspondiente Fiscal y con los empleados y asignaciones que hoy existen en el Juzgado Superior y en la Fiscalía respectiva del mismo Distrito Judicial.
Las partidas necesarias para el pago de las asignaciones correspondientes a lo decretado en la presente Ley, se tomaran de las apropiaciones que se hagan en los Presupuestos de las respectivas vigencias para la Rama Jurisdiccional, y si no incluyeren, el Gobierno queda facultado para celebrar las operaciones de crédito necesarias o para arbitrar los fondos correspondientes.
Esta Ley regirá desde su sanción.