Artículo 1
1 clauseamends ley 79/81
Derógase el artículo 4º de la Ley 79 de 1981 .
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 744 De 2002
Derógase el artículo 4º de la Ley 79 de 1981 .
Concédese la Administración del antiguo Palacio Nacional al Consejo Superior de la Judicatura para el funcionamiento de las Corporaciones Judiciales.
Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.