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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 20 De 1907

Artículo 1

1 clause

El Gobierno podrá autorizar al Banco Central para modificar la base a) del artículo 1. ° del Decreto de carácter legislativo número 47 de 1905.

Artículo 2

1 clause

° Para los efectos de emisión de billetes bancarios cambiables á su presentación por oro ó su equivalente en moneda legal se considerarán como valor en caja no solamente las monedas de oro ó los equivalentes en moneda legal, sino también las sumas que tenga en poder de Bancos extranjeros y las barras de oro y plata que existan en sus cajas, estimadas éstas por su valor intrínseco.

Artículo 3

1 clause

° El Inspector oficial de Bancos, al pasar visita al Central, tomará nota por separado de los valores á que se refiere el artículo anterior y de los establecimientos extranjeros en que estuvieren depositados, y ese informe será publicado mensualmente por la prensa.

Artículo 4

1 clause

° En los términos de la presente queda reformada la Ley 14 de 1905 .

Signatures

El Presidente
El Secretario, Aurelio Rueda A
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro