Artículo 1
El Gobierno podrá autorizar al Banco Central para modificar la base a) del artículo 1. ° del Decreto de carácter legislativo número 47 de 1905.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 20 De 1907
El Gobierno podrá autorizar al Banco Central para modificar la base a) del artículo 1. ° del Decreto de carácter legislativo número 47 de 1905.
° Para los efectos de emisión de billetes bancarios cambiables á su presentación por oro ó su equivalente en moneda legal se considerarán como valor en caja no solamente las monedas de oro ó los equivalentes en moneda legal, sino también las sumas que tenga en poder de Bancos extranjeros y las barras de oro y plata que existan en sus cajas, estimadas éstas por su valor intrínseco.
° El Inspector oficial de Bancos, al pasar visita al Central, tomará nota por separado de los valores á que se refiere el artículo anterior y de los establecimientos extranjeros en que estuvieren depositados, y ese informe será publicado mensualmente por la prensa.
° En los términos de la presente queda reformada la Ley 14 de 1905 .