Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 40 De 1944

Artículo 1

Derogado.

View the original text (before its repeal)

Declarase nacional la construcción de la carretera que partiendo de la cabecera del municipio de Bolívar (Santander) y pasando por la población de Sucre, en el mismo departamento, vaya a empalmar con la carretera que el Ministerio de Obras Publicas construye de Jesús María a Curubitos-Pauna.

Artículo 2

1 clause

Derogado.

View the original text (before its repeal)

Una vez sancionada esta ley, el Ministerio de Obras Públicas procederá a efectuar los estudios correspondientes con los fondos globales de que el Ministerio dispone para los proyectos de construcción de carreteras nacionales.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

View the original text (before its repeal)

En los presupuestos de las próximas vigencias se incluirá las partidas necesarias, a fin de que el Ministerio de Obras Publicas pueda realizar en el menor tiempo la construcción de la vía que por medio de la presente ley se ordena.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

View the original text (before its repeal)

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas