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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 170 De 1961

Artículo 2

1 clause

Derogado.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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La Oficina de Registro de Cambios, Importaciones y Exportaciones del Banco de la República tendrá un Revisor que será designado por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

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El régimen transitorio de que trata el Capítulo III de la Ley 15 de 1959 continuará rigiendo hasta el 30 de abril de 1962. En consecuencia, las obligaciones y beneficios contemplados en esta Capitulo serán exigibles hasta esa fecha, sin solución de continuidad.

Artículo 5

1 clause

Derogado.

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Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Fomento
La Ministra de Comunicaciones