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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 170 De 1948

Artículo 1

1 clause

Créase un Colegio de Segunda Enseñanza, con facultad de darla hasta 4º año, inclusive, en el valle de San Jorge, en el Departamento de Bolívar, y en la población que juzgue más central y accesible el Gobierno.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno procurará adelantar preferencialmente aquellas obras viales que puedan efectuar más fáciles conexiones con el Municipio que escoja en dicha comarca de San Jorge como sede del Colegio de Segunda Enseñanza, con el resto de poblaciones de la respectiva región, con el objeto de facilitar la concurrencia del mayor número de estudiantes.

Artículo 3

1 clause

El Colegio de Segunda Enseñanza de San Jorge, se denominará "Colegio Carlos Adolfo Urueta".

Artículo 4

1 clause

Vótase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para hacer frente a los gastos que demande la presente Ley, que serán incluidos en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, pero si no lo fueren, queda suficientemente autorizado en Gobierno para verificar las operaciones de contabilidad necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, que regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional