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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 14 De 1905

Artículo 1

1 clause

Art. 1º Ratifícase en todas sus partes el Decreto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y amortización del papel-moneda.

Artículo 2

1 clause

Art. 2º Para el cobro de las rentas nacionales que maneje el Banco Central, tendrá todas las preeminencias del Fisco, inclusive la jurisdicción coactiva, que será ejercida por un empleado del Banco, designado por el Gobierno.

Artículo 3

1 clause

Art. 3º Los pagarés otorgados á favor del Banco tienen fuerza de escritura pública para todos los efectos legales.

Artículo 4

1 clause1 paragraph

Art. 4º Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgados entre particulares.

Parágrafo

Las escrituras públicas conservarán siempre la prelación de fecha señalada en el Código Civil.

Artículo 5

1 clause

Art. 5º Para el Monte de Piedad que el Gobierno ha pedido al Banco funde en esta y otras ciudades, regirán los reglamentos que el Gobierno dicte, los cuales tendrán fuerza de ley, pues para ello se le faculta.

Signatures

El Secretario, Rafael Espinosa G
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro