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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 169 De 1961

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir el local donde funciona la Escuela Normal Rural en Barichara (Santander).

Parágrafo

El Gobierno incluirá en la vigencia fiscal del año de 1961 hasta, la suma de ciento cuenta mil pesos para la compra del inmueble de que trata el presente artículo.

Artículo 2

1 clause

Desde la adquisición legal del inmueble, el Gobierno nacionalizará la Escuela Normal Rural "La.Sagrada Familia", en.Barichara (Departamento de Santander), siendo de cargo de la Nación, su orientación pedagógica, dotación y sostenimiento.

Artículo 3

1 clause

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000.00), para mejoras locativas del local adquirido. Esta suma será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en. caso de que no lo fuere, queda autorizado el Gobierno para efectuar los traslados correspondientes.

Artículo 4

1 clause

La Nación, por. conducto de la sección respectiva del Ministerio de Educación, procederá a construir los edificios necesarios y adecuados para el funcionamiento de la Normal Nacional de Señoritas de la ciudad de Manizales, y para la escuela anexa a la misma Normal.

Artículo 5

1 clause

Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior los tomará el Gobierno, de la partida global para construcción de Normales; pero, además, queda ampliamente autorizado /para abrir los créditos y hacer los traslados que considere necesarios en el Presupuesto de las próximas vigencias, y para arbitrar los recursos que considere del caso para el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6

1 clause

El cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores por parte de la Nación, queda condicionado a que el Departamento de Caldas suministre, mediante transferencia legal a la Nación, el lote o lotes necesarios para la construcción de los edificios de que trata el artículo 4º de esta Ley.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado
El Ministro de Educación Nacional