Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 168 De 1896

Artículo 1

2 clauses

El Poder Ejecutivo nacional podrá conceder al Sr Juan B. Mainero y Trucco, por una sola vez, la exención de los derechos de importación del mármol y cimento romano, de los objetos de hierro y demás materiales que sean aplicables a la construcción y servicio, tanto de un Hospital para ciegos, como de una Escuela modelo para huérfanos y niños pobres en la ciudad de Cartagena.

El Gobierno se reservara la inspección, vigilancia y reglamentación de estos locales.

Artículo 2

1 clause

Eximense igualmente de derechos de importación los objetos y materiales que se introduzcan para la Catedral de Medellín, la casa episcopal de Cartagena, la iglesia de Sonson y el mercado público de Riohacha.

Artículo 3

1 clause

Autorizase al Gobierno para conceder franquicia a favor de Colegios y obras de Beneficencia respecto de útiles, materiales y demás objetos que a su juicio merezcan dicha gracia.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
EL Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Hacienda