Artículo 1
El Teatro de Colon de Bogotá es propiedad nacional y en su administración solo podrán intervenir autoridades nacionales.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 40 De 1920
El Teatro de Colon de Bogotá es propiedad nacional y en su administración solo podrán intervenir autoridades nacionales.
El gobierno podrá subvenir, cada año, hasta con la suma de quince mil pesos, a una o más Compañías liricas, dramáticas o lirico-dramáticas, que actúen en el Teatro de Colon de Bogotá. Queda así reformado el Articulo 1° de la Ley 2a.de 1914.
La reglamentación de los espectáculos que se den en el Teatro de colon corresponderá única y exclusivamente al Ministerio a que el Poder Ejecutivo adscriba la dirección del Teatro.
Cuando se trate de Compañías liricas o dramáticas de primer orden en concepto del Gobierno, este concederá pasajes libres de ida y vuelta, desde la Costa hasta Bogotá, a dichas Compañías.
La partida a que se refiere el Articulo2°.se considerara incluida anualmente en los Presupuestos.