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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 26 De 1975

Artículo 1

1 clause

El artículo 129 del Decreto-ley número 2349 (diciembre 3 de 1971), quedará así: El Ministerio de Salud Pública ejercerá las funciones de inspección y control sanitario en todos los puertos de la República y la Inspección y control de las naves aéreas, marítimas y terrestres que entren o salgan del país.

Artículo 129

1 clause

Artículo primero. El artículo 129 del Decreto-ley número 2349 (diciembre 3 de 1971), quedará así: El Ministerio de Salud Pública ejercerá las funciones de inspección y control sanitario en todos los puertos de la República y la Inspección y control de las naves aéreas, marítimas y terrestres que entren o salgan del país.

Artículo 2

2 clauses

Artículo segundo. Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias

Dad a en Bogotá, D. E., a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Salud Pública