Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 55 De 1963

Artículo 1

1 clause1 paragraphrepealed by ley 2085/21

A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), la Empresa Colombiana de Petróleos pagará al Departamento de Santander, por cuenta de la Nación, una cantidad mínima de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) anuales, con destino a completarle los reintegros de las sumas que el Departamento ha invertido y siga invirtiendo en la construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Bucaramanga-Barrancabermeja y a financiar las inversiones que hagan falta para terminar en su totalidad dicha obra.

Parágrafo

Las sumas que la Empresa Colombiana de Petróleos gire al Departamento de Santander en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las tomará de la partida que la Empresa debe entregar anualmente al Tesoro Nacional, y que figura en el Presupuesto de Rentas como "Productos de la Empresa Colombiana de Petróleos" (actual numeral 84, artículo 1° del Decreto número 3505 de 1962, diciembre 29).

Artículo 2

1 clause

Derogado.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

Signatures

El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Obras Públicas