Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 168 De 1961

Artículo 1

1 clause

Auxíliase con la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000.00) moneda corriente, a la institución educacional "Antonio Ramírez T." Esta suma se destinará para compra de terrenos, ampliación de instalaciones y dotación del Colegio de Ramírez, y para la fundación de centros de capacitación administrativa y técnica en los Municipios más importantes del país.

Artículo 2

1 clause

La cantidad mencionada en el artículo anterior será entregada al representante legal de la institución, y su inversión estará supervigilada por la Contraloría General de la República, a la cual se rendirán las cuentas respectivas.

Artículo 3

1 clause

Para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirá la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en el Presupuesto de Gastos de cada vigencia, con imputación al Ministerio de Educación Nacional, durante tres (3) años consecutivos, que comenzarán a contarse desde el 1° de enero de 1962.

Artículo 4

1 clause

Al recibir el auxilio, la institución establecerá las becas pertinentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 66 de 1958 .

Artículo 5

1 clause

El Gobierno incluirá las partidas mencionadas en el artículo 3° en el proyecto de Presupuesto de Gastos de las vigencias respectivas. En caso de que no fueren incluídas en todo o en parte, por el Gobierno o el Congreso, el primero efectuará las traslaciones presupuéstales correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6

Manuel Hurtado Lozano

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado
El Ministro de Educación Nacional