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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 40 De 1917

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Créase en el Distrito Judicial de Manizales un nuevo Juzgado Superior que se denominará Juzgado 2º. Superior, y tendrá una fiscalía; el Juzgado actual se denominará Juzgado 1º. Superior.

Parágrafo

Cada uno de los Juzgados de que trata este artículo tendrá el siguiente personal y las asignaciones mensuales que van a expresarse:

Artículo 2

1 clause

El Juzgado y la Fiscalía que se crean por esta Ley comenzarán a funcionar el 21 de enero de 1918, y el gasto que demande se considerará incluido en los respectivos Presupuestos.

Artículo 3

1 clause

Segregase del Circuito Judicial de Fredonia el Distrito de Amagá y agregase al Circuito de Medellín.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno