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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 74 De 1928

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Destínase la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) anuales, hasta la terminación de los alcantarillados y acueductos públicos de las ciudades de Cúcuta, Pamplona, y Ocaña, así:

Parágrafo

Las sumas de que trata este artículo serán entregadas a los Tesoreros Municipales de Cúcuta, Pamplona y Ocaña, y su inversión estará a cargo de las Juntas de tales obras, creadas por Ordenanzas del Departamento Norte de Santander.

Artículo 2

1 clause

Declárase de urgente e imprescindible necesidad la pronta construcción de la Penitenciaria de Pamplona, para lo cual se destina la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) anuales. Parágrafo. El Gobierno queda autorizado para adquirir el lote o lotes necesarios para la edificación de la mencionada Penitenciaria, tomando de las partidas de que trata este articulo las sumas necesarias para tal objeto.

Artículo 3

1 clause

Las sumas a que se refiere esta Ley se incluirán en los respectivos Presupuestos, y en caso que así no se hiciere, el Gobierno podrá abrir los créditos correspondientes.

Artículo 4

1 clause

Créanse los puestos de Médicos de las Penitenciarias de Cartagena, Pasto, Popayán, Ibagué, Medellín, Manizales y Tunja; y un segundo Medico Cirujano en la Central, que disfrutaran de la asignación mensual de cien pesos ($ 100) cada uno.

Artículo 5

1 clause

Facultase al gobierno para crear los puestos de Médicos y Capellanes de las secciones de presidio donde lo creyeren necesario, con la asignación indicada en el artículo anterior para los primeros, y de ochenta pesos ($ 80) para los segundos. y para abrir al Presupuesto de la próxima vigencia de 1929, el crédito correspondiente para el pago de las dichas asignaciones, sin los requisitos exigidos por la Ley 34 de 1923 , si no fueren liquidados en la Ley de Apropiaciones.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público