Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 55 De 1947

Artículo 1

1 clause

La República honra la memoria de Gabriel Turbay y presenta su vida a la imitación de sus conciudadanos.

Artículo 2

2 clauses

En el lugar que determine para el efecto el Concejo Municipal de Bucaramanga, su ciudad natal, se levantara una estatua del ilustre colombiano desaparecido, que tendrá la siguiente inscripción:

"El pueblo de Colombia a Gabriel Turbay. Congreso de 1947".

Artículo 3

1 clause

Sendos retratos del eminente estadista y diplomático se colocarán en el Palacio de Relaciones Exteriores y en el recinto del Congreso.

Artículo 4

1 clause

En el Cementerio Católico de Bogotá se levantara un mausoleo, que perpetúe la memoria del extinto.

Artículo 5

1 clause

El Gobierno procederá a adquirir la casa donde nació el ciudadano cuya memoria se honra por la presente Ley, y en ella se establecerá un instituto docente, que llevará el nombre de "Escuela Gabriel Turbay".

Artículo 6

1 clause

Autorízase al Gobierno para ordenar las apropiaciones presupuestales y verificar los traslados que requiera el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 7

1 clause

Vótase una suma hasta de cien mil pesos ($ 100.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 8

1 clause

Copia de esta Ley, en pergamino, será puesta en manos de la familia del extinto.

Artículo 9

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas