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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 13 De 1915

Artículo 1

1 clause

Destínase la suma de diez mil pesos anuales del Tesoro Nacional, para fomentar en el país la industria de la seda, comprendiendo en esto la plantación y cultivo de la morera, el estudio de las plantas propias del país que sirvan para alimentar el gusano que produce la seda, la cría y aprovechamiento de este y el hilado de la fibra de manera de ponerla en estado de ser presentada en los mercados extranjeros como materia prima para las industrias de torcido, tintes y demás manufacturas de ella.

Artículo 2

1 clause

El Poder Ejecutivo distribuirá la suma antedicha, de diez mil pesos anuales entre los Departamentos, en justa proporción al interés que sus respectivos Gobiernos y los habitantes de ellos tomen para el fomento de la Sericicultura y a los trabajos que ya estén establecidos o se vayan estableciendo en su respectivo territorio.

Artículo 3

1 clause

La suma destinada a cada Departamento se invertirá en la fundación y sostenimiento de Escuelas de Sericicultura, en la adquisición de máquinas para hilar los capullos y en primas proporcionales a la cantidad y calidad de estos, a quienes los produzcan y a los cultivadores de la morera.

Artículo 4

1 clause

Durante diez años, a contar del 1.° de enero de 1916, estarán exentas del pago de derechos de aduana las máquinas de hilar seda que se introduzcan al país.

Artículo 5

1 clause

El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley.

Artículo 6

1 clause1 paragraph

Inclúyase en el Presupuesto de la vigencia del presente año económico la partida necesaria para el cumplimiento inmediato de esta Ley

Parágrafo

La partida destinada para la aplicación de esta Ley en el Presupuesto de 1916, subsistirá en los sucesivos Presupuestos, a juicio del Ministerio de Agricultura y Comercio hasta el completo implantamiento de la industria de sedería en los Departamentos que estén o vayan estando en condiciones adecuadas.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio