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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 26 De 1967

Artículo 1

1 clause

Amplíanse en setecientos millones de dólares (US$ 700'000.000), las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª. de 1962 y 12 de 1965, dentro de los términos y para finalidades previstas en dichas Leyes.

Artículo 2

1 clause

Lo dispuesto en el artículo 5º. de la Ley 12 de 1965 , será aplicable igualmente a los productos en pesos provenientes de las transacciones que se realicen en virtud de los Convenios de Excedentes Agrícolas suscritos por el Gobierno de Colombia con Gobiernos extranjeros.

Artículo 3

1 clause

Los contratos de empréstitos que celebre el Gobierno en desarrollo de esta Ley, solo requerirán para su validez la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y la del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno queda facultado para hacer las incorporaciones presupuéstales que sean necesarias.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público