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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 39 De 1886

Artículo 1

1 clause

Art. 1°. El gobierno de la República procurará entrar en un arreglo para comprar los terrenos denominados de Macas, situados en jurisdicción del Distrito de Carlosama, Departamento del Cauca, á sus actuales dueños, por los mismos linderos por donde fueron rematados el 3 de Febrero de 1882, como pertenecientes al ramo de Bienes Desamortizados.

Artículo 2

1 clause

Art. 2°. En la liquidación del Presupuesto se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento al arreglo de que trata esta ley. Tal partida será la que se considere como precio máximo de la propiedad que compra el Gobierno.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, A 4 De Noviembre De 1886

1 clause

Art. 3°. Obtenida que sea la propiedad de los mencionados terrenos, el Gobierno dejará en usufructo y á título gratuito, á los indígenas de Carlosama, la porción de esos terrenos que ellos tengan hoy ocupada y cultivada, y el resto lo apropiara para algún uso público, si lo creyere conveniente.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro