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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 55 De 1939

Artículo 1

Presupuesto De Gastos Ordinarios

2 clauses

689.58), conforme al siguiente pormenor:

Presupuesto de gastos ordinarios.

Artículo 2

Disposiciones Generales

7 clauses

689.58), para atender, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1940, a los gastos ordinarios de la nación, distribuidos entre los Ministerios y Departamentales Administrativos, así:

Disposiciones generales.

ARTICULO 7º - bis . Durante la vigencia fiscal de 1940, si hubiere necesidad de reducir las apropiaciones en el caso previsto en el artículo anterior, el Gobierno estará autorizado para reorganizar los servicios administrativos, militares y de Policía, a fin de que el costo de ellos se disminuye en cuantía igual a la de las reducciones de cada una de las respectivas apropiaciones.

Igual facultad tendrá el Gobierno para reorganizar los mismos servicios sujetándolos al monto de las apropiaciones del presente Presupuesto, en cuanto dichas apropiaciones representen cifras inferiores al costo actual de los servicios.

ARTICULO 11-bis El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales cubrirá las acreencias a cargo del Estado por concepto de sentencias proferidas por la Corte Suprema de justicia, en reconocimiento de indemnización por accidentes Ferroviarios, y sus intereses, en casi de que se hubiere causado y fuere necesario reconocerlo, y los pagos a que haya lugar, se consideran como gastos generales de las respectivas empresas.

Dada en Bogará a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 15 de 1939.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público