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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 73 De 1892

Artículo 1

1 clause

Art 1.° Establecerse un almacén de sal compacta en el municipio de Málaga y otro en el de Uvita o Soata , a juicio del Gobierno.

Artículo 2

1 clause

Art 2.° El Gobierno podrá suprimir estos almacenes si hallare que el establecimiento de ellos es gravoso al Tesoro Público.

Artículo 3

3 clauses

Art 3.° Cada uno de estos almacenes será servido por los siguientes empleados:

Un Almacenista con mil ochocientos pesos $ 1,800 anuales.

Un Oficial escribiente con setecientos veinte pesos $ 720anuales.

Artículo 4

1 clause

Art 4.° Señalase la suma hasta de $ 300 anuales para arrendamiento de local, gastos de escritorio y mobiliario de cada uno de estos almacenes.

Artículo 5

1 clause

Art 5.° Autorizase ampliamente al Gobierno para reglamentar el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 8 De 1892

1 clause

Art 6.° Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, se consideraran incluidos en el Pasivo del Presupuesto de la próxima vigencia.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda