Artículo 1
1 clause
Cédense al distrito de Sutamarchan, en el Estado de Boyacá, con destino a la instruccion primaria, los terrenos denominados "Pedregal" i "Capellanía de Ruje," ubicados en jurisdiccion del mismo distrito.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 39 De 1876
Cédense al distrito de Sutamarchan, en el Estado de Boyacá, con destino a la instruccion primaria, los terrenos denominados "Pedregal" i "Capellanía de Ruje," ubicados en jurisdiccion del mismo distrito.
Si la Municipalidad de Sutamarchan resolviere vender o arrendar los terrenos cedidos por la presente lei, lo hará previa licitacion pública, i sometiendo los contratos respectivos a la aprobacion del Poder Ejecutivo del Estado, sin la cual no serán válidos.