Artículo 1
1 clause
Art. 1°. Establécese en la Aduana de Cartagena una segunda Sección de Reconocimiento de mercaderías.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 12 De 1888
Art. 1°. Establécese en la Aduana de Cartagena una segunda Sección de Reconocimiento de mercaderías.
Art. 2°. Dicha segunda Sección constará de los siguientes empleados con los sueldos que se expresan: