Artículo 1
Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que nombre i pague una comision de dos Profesores de Cálculo, que examine i estudie la obra escrita por el citado Aranza, i para la cual se le concedió privilejio con fecha 29 de julio último.
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Ley 12 De 1874
Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que nombre i pague una comision de dos Profesores de Cálculo, que examine i estudie la obra escrita por el citado Aranza, i para la cual se le concedió privilejio con fecha 29 de julio último.
Art. 2.° Si el informe de los comisionados fuere favorable a la obra, ya con respecto a su novedad i ya con relacion a la utilidad que de su publicación pueda derivar el país, el Poder Ejecutivo podrá disponer que de la partida votada en el Presupuesto de gastos para atender a los de la instruccion pública, se le dé al autor de dicha obra hasta la suma de dos mil pesos, como suscricion del Gobierno a igual número de ejemplares para las oficinas nacionales i para las escuelas.