Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 55 De 1910

Artículo 1

4 clauses

º Abrase al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910 un crédito adicional por la suma de $ 235,930, con la siguiente imputación:

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

FERROCARRILES

Artículo 541 b. Para atender el pago de lo que se adeuda al Departamento de Cundinamarca como saldo de la indemnización a que fue condensada la Nación en sentencia dictada el 31 de Mayo de 1905, por Tribunal Arbitral, y con ocasión de la compra de 6.000 acciones de la Empresa del Ferrocarril de la Sabana $ 235,930

Artículo 2

1 paragraph
Parágrafo

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro