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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 73 De 1964

Artículo 1

1 clause

000.000), con destino exclusivo a la erradicación de sus tugurios.

Artículo 2

1 clause3 letters

El auxilio de que trata el artículo anterior, será entregado directamente al Instituto de Crédito Territorial de Antioquia, entidad que realizará los estudios necesarios para erradicar los tugurios de ciudad de Bolívar, construirá las casas y las adjudicará a los beneficiarios, mediante las siguientes condiciones:

a

Sin cuota inicial;

b

A un plazo no superior de treinta (30) años;

c

Intereses no superiores al cuatro por ciento (4%).

Artículo 3

1 clause

, será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en todo caso, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y realizar los traslados necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público