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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 164 De 1936

Artículo 1

1 clause

Cédense al Municipio de Puerto Colombia, en propiedad, las obras construídas por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para dotar del servicio de agua a dicha población. Esta cesión tendrá efecto inmediatamente después de que quede suspendido el servicio del Ferrocarril de Barranquilla con los muelles de Puerto Colombia, por causa de los nuevos servicios del terminal marítimo de Barranquilla.

Artículo 2

1 clause

Destinase la cantidad de treinta y seis mil pesos ($ 36,000) para reembolsar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales de los gastos hechos en la construcción del referido acueducto, y la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000) para mejorar la red de distribución de agua del Municipio de Puerto Colombia, suma ésta que será invertida por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

Artículo 3

1 clause

° Autorizase al Gobierno para apropiar las partidas necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, y para hacer los traslados respectivos dentro de la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia o para abrir los créditos adicionales correspondientes a la misma Ley.

Artículo 4

1 clause

° Una vez que el Municipio de Puerto Colombia éntre en posesión de dicho acueducto, suministrará, gratuitamente, tanto al Ferrocarril como a las demás dependencias nacionales de dicho puerto, el agua que necesiten para los servicios que tengan allí establecidos o que se establezcan.

Artículo 5

1 clause

° Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas