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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 39 De 1968

Artículo 1

1 clause

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) procederá dentro del término máximo de seis (6) meses a partir de la aprobación de la presente Ley, a realizar todos los estudios necesarios para establecer la factibilidad de una obra de riego que, "utilizando las aguas de los ríos Fortalecillas y Villavieja", incorpore a la producción agropecuaria los terrenos denominados "Llanos de San Diego" y "Hato Bogotá", "Barragán" y "La Compañía" y "Llanos de Altagracia", en jurisdicción del Municipio de Tello, Departamento del Huila, y si tales estudios arrojan resultados positivos, deberá realizar dicha obra, conforme a las disposiciones de la Ley 135 de 1961 , sobre Reforma Social Agraria.

Artículo 2

2 clauses

El Tesoro Nacional contribuirá con un aporte de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00), a la realización de los estudios a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley.

Este aporte será pagado al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria conjuntamente con la apropiación general anual prevista por la Ley 135 de 1961 , con destino a la Reforma Social Agraria, en la vigencia fiscal de 1969. El Gobierno Nacional deber incluirlo en el proyecto de Presupuesto para dicha vigencia fiscal, o en las siguientes si no pudiere hacerse en la ordenada.

Artículo 3

2 clauses

Destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00), que el Tesoro Nacional pagará al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria con destino a dar cumplimiento a la Ley 80 de 1958 .

Este aporte será presupuestado para la vigencia fiscal de 1969, y sin menoscabo de lo previsto en la Ley 135 de 1961 . El Gobierno Nacional deberá incluirlo en el proyecto de Presupuesto para dicha vigencia fiscal o en la siguiente si no pudiere hacerse en la ordenada.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura