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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 73 De 1946

Artículo 1

1 clause

La Republica de Colombia se asocia a la celebración del cuarto centenario de la importante población de Pesca, a la cual rinde homenaje por su valioso aporte a la independencia y constitución de la Partida.

Artículo 2

1 clause

Como distribución de la Nación para la celebración de la mencionada fundación destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), cantidad que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia, de conformidad con la ley de planificación sobre los centenarios de fundaciones de ciudades del país.

Artículo 3

1 clause

La suma destinada por esta Ley se invertirá, en su totalidad, en las obras que indique la Junta Patriótica de Pesca, de acuerdo con el Gobernador de Boyacá.

Artículo 4

1 clause

La suma de que trata el artículo 2° será manejada por la Junta Patriótica de la cuidad de Pesca, por el Gobernador del Departamento y por un delegado por la Controlaría General de la Republica; y será Tesorero de la Junta el mismo del Municipio.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley se regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas