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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 39 De 1944

Artículo 1

Derogado.

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Nacionalizase el ramal de carretera que parte de la carretera central suroeste Popayán-Pasto, el kilómetro 82 en el punto de piedra sentada y sigue a la "Laja", el Guasimo-Sajandi, pasando el rio Patía.

Artículo 2

1 clause

Derogado.

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Para mejoramiento de la parte de carretera construida, estudios y proyectos, apropiase en el presupuesto de la próxima vigencia la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00).

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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Autorizase la construcción de un puente colgante en el rio Patía en el lugar que la técnica aconseje y que sirva de conexión al ramal de carretera determinado por el primer artículo de la presente ley. Para su construcción apropiase en el presupuesto de la próxima vigencia la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00).

Artículo 4

1 clause

Derogado.

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Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente de Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas