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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 26 De 1911

Artículo 1

1 clause

Exímense de derechos de importación los materiales, útiles, enseres, elementos y accesorios de toda clase que sea necesario introducir para la construcción del cable aéreo á que se refiere el contrato celebrado por el Ministerio de Obras Públicas el 14 de Diciembre de 1910, y aprobado el 2 de Marzo del presente año.

Artículo 2

1 clause

Hácese extensiva la exención de los derechos de aduana de que trata el artículo anterior, á todos los enseres, y útiles y objetos necesarios para el ferrocarril que, partiendo de la ciudad de Manizales, termine en un puerto navegable del río Cauca.

Artículo 3

1 clause1 paragraph

Autorizase al Gobierno Nacional para declarar exentos de derechos de importación los materiales, útiles y enseres necesarios para las plantas eléctricas, acueductos, ser vicio de extinción de incendios y de más obras que en lo sucesivo emprendan la Nación, los Departamentos y los Municipios.

Parágrafo

Al hacer esta declaración, el Gobierno dictará los reglamentos necesarios para evitar los fraudes al Tesoro Público.

Artículo 4

1 clause

Los derechos causados por los materiales introducidos para la planta eléctrica de Barranquilla, quedan comprendidos en una exención de que trata el artículo anterior.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda