Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 39 De 1942

Artículo 1

1 clause

Para auxiliar la obra del matadero público de la ciudad de Pasto, Capital del Departamento de Nariño, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).

Artículo 2

1 clause

La obra a que se refiere la presente Ley se hará por conducto del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en el lote adquirido por el Municipio de Pasto para tal efecto, por administración directa del Gobierno Nacional o mediante contrato celebrado con personas o entidades particulares, quedando facultado el Gobierno para estos casos. La Construcción deberá hacerse de acuerdo con los planos levantados por el Departamento de Ingeniería Sanitaria que se hallan ya aprobados por el Ministerio respectivo.

Artículo 3

1 clause

Facúltase al Organo Ejecutivo para apropiar preferentemente el auxilio de que trata el artículo 1° tan pronto como la situación fiscal lo permita.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social