Artículo 1
Auxíliase al Hospital Sanatorio Antituberculoso de la Cruz Roja Nacional con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 39 De 1938
Auxíliase al Hospital Sanatorio Antituberculoso de la Cruz Roja Nacional con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
La Nación contribuirá anualmente con la suma de doce mil pesos ($ 12.000. 00) para el sostenimiento del Hospital para tuberculosos de La María, de Medellín, y con seis mil pesos ($ 6.000.00) para el salón de niños tuberculosos del Hospital de La Misericordia de Bogotá.
En el Presupuesto de la próxima vigencia, se incluirán de preferencia estas partidas; pero en caso de no serlo, el Gobierno queda autorizado para votar el crédito o créditos extraordinarios, a fin de dar cumplimiento a esta ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.