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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 39 De 1938

Artículo 1

1 clause

Auxíliase al Hospital Sanatorio Antituberculoso de la Cruz Roja Nacional con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).

Artículo 2

1 clause

La Nación contribuirá anualmente con la suma de doce mil pesos ($ 12.000. 00) para el sostenimiento del Hospital para tuberculosos de La María, de Medellín, y con seis mil pesos ($ 6.000.00) para el salón de niños tuberculosos del Hospital de La Misericordia de Bogotá.

Artículo 3

1 clause

En el Presupuesto de la próxima vigencia, se incluirán de preferencia estas partidas; pero en caso de no serlo, el Gobierno queda autorizado para votar el crédito o créditos extraordinarios, a fin de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional