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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 73 De 1927

Artículo 1

1 clause

Autorízase al Gobierno para dividir la Oficina General del Trabajo en las secciones que crea convenientes, de tal manera que se atiendan debidamente los servicios legislación, estadística, inspección, vigilancia, oficinas de colocación, registro, higiene, etc., y para asignar a los empleados sus funciones y sueldos respectivos.

Artículo 2

1 clause

El Jefe de la Oficina General del Trabajo podrá dictar resoluciones que estime necesarias a fin de que se dé cumplimiento estricto a las leyes sociales. Dichas resoluciones serán sometidas a la aprobación del Ministro.

Artículo 3

1 clause

Las resoluciones que se refieren a la lucha contra el alcoholismo, la sífilis, la tuberculosis y demás enfermedades populares, así como las que versen sobre las leyes de higiene y salubridad en las fábricas y empresas públicas y privadas, deber ser sometidas a la aprobación de la Dirección Nacional de Higiene, después de lo cual tendrán fuerza de ley.

Artículo 4

1 clause1 paragraph

La Oficina tendrá un boletín, que se llamará Boletín de la Oficina Nacional del Trabajo , que se publicará mensualmente, y en el cual se harán conocer las leyes vigentes sobre cuestiones obreras y sociales, su clase, y las conclusiones de la jurisprudencia nacional y extranjera sobre los diversos problemas de orden social; las estadísticas que se elaboren etc.

Parágrafo

Este Boletín se distribuirá gratuitamente a las asociaciones patronales obreras, y serán enviados en canje a los institutos análogos de otros países, como también a los Cónsules colombianos en el Extranjeros.

Artículo 5

1 clause

Creado el servicio de inspección de conformidad con las autorizaciones conferida el artículo 1° los Inspectores, debidamente autorizados por el Ministerio del ramo, tienen derecho a penetrar donde se ejerza una industria o comercio durante las horas destinadas al trabajo. La negación del patrón importara una infracción a esta Ley, que se penara en cada caso con una multa hasta de cien pesos ($100.).

Artículo 6

1 clause1 paragraph

Las personas que rehusen suministrar datos e informes requeridos por la Oficina para llenar su cometido, o los suministren con falsedad incurrirán en una multa de hasta de cien pesos ($100) por cada infracción.

Parágrafo

La Oficina no podrá comunicar ni publicar los nombres de las personas, empresas o sociedades a que se refieren los datos e informes a que se refiere el presente artículo. Todo empleado o agente de la Oficina que revele los secretos industriales o comerciales de que hubiere tenido conocimiento en razón de su cargo, incurrirá en la pena establecida en el Código Penal por la revelación de secretos.

Artículo 7

1 clause

La Oficina General del Trabajo velará especialmente por el cumplimiento de las leyes sobre huelgas. Al efecto, podrá intervenir oficiosamente, o a solicitud de parte, en los conflictos colectivos entre patronos y obreros para impedir por todos los medios legales a su alcance la cesación del trabajo.

Artículo 8

1 clause9 letters

Una de las Secciones de la Oficina Nacional del Trabajo se ocupara principalmente en:

a

Observar y estudiar los resultados de la aplicación de las leyes obreras en vigencia, en indicar las modificaciones aconsejadas por la experiencia propia y a de otros países respecto de leyes análogas;

b

Reunir todos los elementos de estudio e informaciones que se requieran para la preparación de proyectos de la ley de carácter social, y la elaboración de los respectivos proyectos de acuerdo con los Vocales;

c

Formar la biblioteca de la Oficina, en la cual deberán figurar las leyes sociales que rigen en los países más adelantados;

d

Ocuparse, en general, de todos aquellos fenómenos e instituciones que se relacionan directa o indirectamente con el bienestar de los obreros y cuyo conocimiento o adopción convenga para elevar su nivel moral o material;

e

Como Oficina de Estadística deberá compilar, sintetizar y anotar todos los antecedentes y datos sobre los artículos acaparados por los trust u otras combinaciones del capital, y la influencia que estos hechos ejerzan sobre el precio;

f

Lo relativo al trabajo obrero, comprendido: número de obreros en los diferentes trabajos, sexo, edad, nacionalidad y estado civil; desocupación de los obreros en los diversos trabajos; salarios, jornada y horas de trabajo; trabajo de las mujeres y los niños; trabajo a domicilio;

g

De los conflictos del trabajo, como huelgas y cierre, sus causas, su duración y sus resultados, mediación, conciliación, arbitraje;

h

De la organización obrera: sociedades obreras; sociedades gremiales; mutualistas, de resistencia, sociedades recreativas y educativas etc.;

i

De la vida del obrero; familia obrera y su presupuesto, vivienda obrera; precios de los artículos de primera necesidad; higiene: morbosidades y mortalidad obrera.

Artículo 9

Establécense el registro de colocaciones para coordinar la oferta y la demanda del trabajo, buscando para los obreros la colocación conveniente y para los patronos los obreros indispensables.

Artículo 10

1 clause1 paragraph

Los Vocales de que habla el artículo 10 de la Ley 83 de 1923 , serán nombrados por el Gobierno de entre individuos de reconocida competencia. Los Vocales serán tres, y cada uno devengara diez pesos ($10) por cada sesión a que concurra. Cuando deban trasladarse a otro lugar en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 83 de 1923 , tendrán derecho por cada día que se emplee en la visita a diez pesos ($10) y a los viáticos que fije el Poder Ejecutivo. En tal caso gozaran de pasaje libre en todas las empresas de transporte oficiales.

Parágrafo

Corresponderá al Ministerio de Industrias determinar que visitas se llevan a cabo y la duración de cada visita.

Artículo 11

1 clause

El Director de la Oficina y los Vocales, oído el concepto de los patronos y obreros en los conflictos que surjan entre ellos, podrán constituirse en Consejo de Trabajo, y fallar, cuando posean todos los elementos de estudio necesario, las disputas que le fueren sometidas a su resolución por patronos y obreros. El fallo será obligatorio para entre ambas partes, y pondrán termino a la mediación de la Ofician en el caso sometido a su decisión.

Artículo 12

1 clause

En la sección correspondiente de la Oficina del Trabajo se formaran los números los números índices de los alimentos, vestidos y vivienda en todo el país, o regiones, ciudades y departamentos.

Artículo 13

1 clause

Destínase la suma de ochenta mil pesos ($80.000) para atender en cada vigencia a la ejecución de esta Ley.

Artículo 14

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias