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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 162 De 1938

Artículo 1

1 clause

Auxíliase con la suma de quince mil pesos ($ 15,000.00) la construcción de la casa municipal de la ciudad de San Roque en el Departamento de Antioquia, obra que se considera de utilidad pública

Artículo 2

1 clause

Para la administración y control del auxilio votado por la presente Ley, créase una Junta compuesta por el Presidente del Concejo de esa ciudad, el señor Alcalde del Municipio y por un ciudadano honorable nombrado por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 clause

La suma de que trata esta Ley se incorporará en el Presupuesto de la próxima vigencia y de no hacerlo, queda el Gobierno autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados que sean necesarios.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas